Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
El 2 de noviembre es un asueto a cuenta de vacaciones y no un feriado nacional, según la abogada Edith Tuckler.
La especialista explicó que quienes laboran este día en el sector público verán afectadas sus vacaciones, pero no recibirán pago doble.
Tuckler detalló que el feriado nacional es un descanso obligatorio con derecho a remuneración, establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo.
Si el trabajador labora ese día, debe recibir un pago extraordinario equivalente al doble de su salario diario.
En cambio, el asueto puede ser remunerado o a cuenta de vacaciones y depende de la disposición de la autoridad laboral.
La abogada mencionó que los asuetos locales, como las festividades patronales de Managua el primero y diez de agosto, están establecidos en la ley.
Otros, como las fiestas de Masaya o Granada, dependen del bando municipal.