Empleador que no inscribe a un trabajador fallecido en el seguro social paga 620 días de salario

El especialista Carlos Rodríguez detalla las obligaciones y multas que establece la legislación laboral nicaragüense.

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El empleador que no inscribe a su trabajador en el seguro social debe responder con todos los costos de atención médica y medicamentos en caso de accidente. Si el trabajador fallece, la legislación nicaragüense obliga a pagar 620 días de salario como indemnización a la familia.

Carlos Rodríguez, especialista en higiene y seguridad ocupacional, explicó que la Ley 618 contempla multas por incumplimiento y que el Ministerio del Trabajo impone 60 salarios mínimos según el sector. Recordó que la práctica de no inscribir al trabajador porque la tarea dura pocos días es común, aunque la ley exige asegurarlo si el trabajo está relacionado con producción.

El Código del Trabajo define el accidente laboral en su artículo 110 como una acción involuntaria originada en ocasión o a consecuencia del trabajo. Rodríguez señaló que la mayor incidencia corresponde al accidente de motocicleta, con lesiones y pérdidas humanas.