Gastos personales no pueden deducirse del Impuesto sobre la Renta para asalariados

Experta explica que la ley permite descontar el 7% del ingreso mensual, pero no contempla deducciones adicionales por alimentación, vivienda o educación.

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La contadora Marlin Jirón aclaró que los gastos personales como alimentación, alquiler de vivienda o educación de los hijos no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (IR).

La especialista explicó que la ley solo contempla una deducción del 7% sobre el ingreso mensual para quienes reciben salario fijo o variable.

Jirón detalló que el ingreso bruto se obtiene del total de ingresos mensuales y sobre ese monto se calcula el IR por rentas de trabajo.

Señaló que la ley ya previó la deducción de la cuota laboral del 7%, sea que la persona gane por comisiones o salario fijo.

La contadora subrayó que no existen deducciones adicionales por gastos personales para asalariados.

Indicó que quienes tienen un negocio o prestan servicios por cuenta propia sí pueden deducir gastos vinculados a la generación de ingresos.

Jirón enfatizó que la planificación fiscal debe hacerse dentro del marco legal vigente.