
El doctor Omar García explicó los detalles sobre la pensión compensatoria que establece el Código de la Familia, específicamente en el artículo 177, un beneficio legal que muchas personas desconocen al momento de enfrentar un proceso de disolución del vínculo matrimonial o separación de unión de hecho.
El especialista señaló que uno de los requisitos fundamentales para acceder a esta pensión es que la persona solicitante se haya dedicado exclusivamente al hogar, con el objetivo de evitar un desequilibrio económico tras la separación.
Además, recordó que el artículo 316 del mismo código establece el orden de prelación en los alimentos, priorizando a los hijos, luego al cónyuge y en tercer lugar a los ascendientes.