
El artículo 93 del Reglamento de Pensiones de Nicaragua establece que la pensión por viudez se concede desde la fecha del fallecimiento del causante, incluso si la viuda no realiza el trámite de inmediato, según explicó el doctor Manuel Ruiz.
Actualmente, 38,400 viudas registradas reciben este beneficio en el país, que suma un total de 1,800,000,000 de córdobas en el sistema.
El especialista abordó temas clave como los requisitos que debe cumplir el fallecido, los plazos de pensión temporal o vitalicia, y las razones por las que se puede suspender o negar el beneficio. La información busca orientar a las mujeres nicaragüenses casadas o en unión libre sobre sus derechos.