
Un experto penalista advirtió que publicar listas de deudores en redes sociales o en pulperías constituye el delito de acoso informático, sancionado con hasta cinco años de prisión, y expone al acreedor a pasar de víctima a victimario, según lo establece la ley especial de ciberdelitos en Nicaragua, donde la Constitución prohíbe la cárcel por deudas pero no exime la obligación de pagar.
El especialista explicó que el cobrador debe recurrir a la vía civil para demandar el pago, presentar el documento de la deuda y, en caso de sentencia favorable, ejecutar un embargo preventivo o secuestro, sin incurrir en prácticas como la “quema” pública del deudor en plataformas digitales.
Además, si el acreedor se lleva un bien sin consentimiento del deudor como pago, comete hurto y se enfrenta a penas de seis meses a cinco años de prisión, por lo que recomendó a los prestamistas actuar dentro del marco legal.