Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, documentos o grabaciones de carácter privado y los haga públicos sin la debida autorización de la persona, es tipificado en el artículo 195 del Código Penal como delito de propalación y el autor podría enfrentar hasta cuatro años de cárcel, explica la abogada y psicóloga, Keyla Largaespada, en referencia a la denuncia que interpuso la modelo y tik toker nicaragüense, Salma Flores, relacionada a la filtración a través de redes sociales de sus fotos y videos íntimos.
Pero si las personas que comparten, a través de mensajería instantánea o plataformas digitales, contenidos de índole sexual serán procesadas a través de la Ley 1042, Ley de ciberdelitos, que establece penas de hasta 10 años de prisión si la parte afectada es menor de edad.
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El ingeniero en sistemas, Francisco Rodríguez, explica que el proceso técnico – investigativo que realiza el laboratorio de criminalística de la Policía y la Dirección de Auxilio Judicial para dar con el paradero de las personas involucradas en la difusión de contenido explícito puede durar hasta 90 días.
De acuerdo a la reforma y adición a la Ley 406, del Código Procesal Penal aprobada en 2021, una persona puede estar detenida hasta 90 días, mientras dure el proceso de investigación, siempre y cuando el fiscal del Ministerio Publico lo solicite al judicial y éste lo apruebe.
Por Kevin Arrieta.